La Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral (TSE) notificó al ciudadano Mario Cossío con la Resolución Jurisdiccional TSE-RSP-JUR N° 01053/2026 mediante la cual se confirma su inhabilitación como candidato por incumplimiento del requisito constitucional de residencia permanente.

De acuerdo con los antecedentes del caso, se estableció la existencia de una contradicción evidente respecto a su residencia. Consta en el expediente una certificación del CONARE de Paraguay, emitida en febrero de 2026, que señala que la condición de refugiado otorgada en 2011 se encontraría vigente.
No se puede sostener simultáneamente una residencia permanente en el país del cual se alegó persecución y, al mismo tiempo, la vigencia de una condición de refugiado en otro Estado cuya razón de ser es precisamente la falta de protección en el país de origen.
«Si efectivamente mantenía estatus de refugiado, lo coherente era declararlo como tal en su declaración jurada y sostener que su situación encuadraba dentro de la excepción constitucional al requisito de residencia. No tenía por qué afirmar residencia permanente de más de dos años en Tarija» dice la abogada Nadia Beller.
No obstante, el 12 de diciembre de 2025, el ciudadano Mario Cossío suscribió la Declaración Voluntaria Notarial N° 375/2025, en la que manifestó bajo fe pública residir de forma permanente desde hace más de dos años en un domicilio ubicado en el municipio de Tarija.
Si, en cambio, reside de manera permanente en Las Panosas desde hace más de dos años, entonces no correspondía presentar una certificación que acredita la vigencia de refugio en el extranjero.
«La presentación conjunta de ambos documentos es contradictoria. Y además, sus continuos ingresos al país y el haberse sometido voluntariamente a la jurisdicción boliviana para cerrar sus procesos judiciales son conductas que, conforme al derecho internacional de los refugiados, resultan incompatibles con la subsistencia de esa condición» afirma Beller.
Ante esta contradicción documental, la Sala Plena determinó que no se acreditó de manera fehaciente el cumplimiento del requisito constitucional exigido para la postulación, aplicando los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad ante la ley que rigen la función electoral.
La Resolución fue suscrita por cuatro vocales del TSE, con excepción de su presidente, Gustavo Ávila, quien fue recusado previamente tras haber emitido un criterio favorable a la habilitación en un medio de comunicación
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